Luego de la aprobación de la reforma pensional en 2024, miles de colombianos se enfrentan a preguntas sobre los ajustes que impactarán sus derechos y obligaciones. Uno de los puntos más relevantes de esta reforma se centra en las modificaciones relacionadas con la herencia de la pensión, reguladas por los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993. Estos cambios buscan garantizar mayor claridad sobre quiénes son los beneficiarios y las condiciones para acceder a este derecho.
¿Cuánto dinero recibirán los beneficiarios?
El monto destinado a los beneficiarios de la pensión de un fallecido se determina bajo ciertos parámetros claros:
Porcentaje inicial: Los beneficiarios recibirán el 45 % del ingreso base de liquidación del fallecido.
Incrementos: Se adicionará un 2 % por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500 semanas.
Límites: El total no puede superar el 75 % del ingreso base de liquidación ni ser inferior al salario mínimo legal vigente.
Quiénes NO podrán heredar pensión en Colombia desde el 2025
Desde junio de 2025, la reforma establece que no podrán heredar una pensión aquellas parejas en situaciones específicas:
Parejas separadas de hecho que no hayan tramitado un divorcio legal.
Quienes no cumplan con el requisito de cinco años de convivencia previa al fallecimiento.
¿Quiénes pueden heredar una pensión en Colombia?
Según la reforma, los siguientes grupos tienen derecho a heredar una pensión en el país, siempre que cumplan con los requisitos establecidos:
Cónyuge o pareja permanente: Deben haber convivido con el fallecido por un período igual o superior a cinco años.
Hijos menores de 18 años: Tienen derecho automático al beneficio.
Hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años: Podrán acceder si son estudiantes dependientes económicamente del fallecido.
Hijos con condiciones de invalidez: Siempre que mantengan esta situación, podrán recibir la pensión.
Hermanos inválidos: Si dependían económicamente del titular de la pensión.
Hermanos menores de edad: También podrán acceder si eran dependientes del fallecido.
Padres o madres: Podrán heredar la pensión si dependían económicamente del afiliado.
Tipos de pensión de sobrevivientes
La reforma también define los escenarios en los que se puede acceder a la pensión de sobrevivientes, diferenciando dos categorías principales:
Pensión por muerte de afiliado no pensionado
Esta modalidad aplica cuando el afiliado fallece sin haber accedido a su pensión. Para que los beneficiarios puedan reclamarla, el fallecido debió haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte.
Sustitución pensional
En este caso, los beneficiarios de un pensionado fallecido recibirán el monto completo de la pensión que este percibía al momento de su muerte.


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