A medida que la época más luminosa y esperada del año se acerca, los hogares colombianos comienzan a transformarse en escenarios de luz y color. Con apenas un mes de antelación, el espíritu navideño ya se siente en el aire, invitando a adornar cada rincón con guirnaldas, luces parpadeantes, listones festivos, bastones y el tradicional musgo, buscando infundir vida y alegría en cada espacio.
Sin embargo, esta efusiva celebración, tan arraigada en el corazón del país, a menudo se encuentra con una realidad particular en los conjuntos residenciales y edificios. Aunque el deseo de embellecer es generalizado, no todos los residentes están de acuerdo con la proliferación de elementos navideños en cada área, especialmente en aquellos espacios comunes o fachadas. La razón principal radica en que muchos de estos complejos cuentan con reglamentos internos diseñados para armonizar la convivencia y regular el uso de las zonas compartidas durante las festividades de diciembre.
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En este contexto, es crucial recordar la Ley 675 de 2001, también conocida como la Ley de Propiedad Horizontal. Esta normativa es clara al establecer que cualquier modificación estética a las fachadas o áreas comunes requiere de la autorización expresa de la administración o, en su defecto, de la asamblea de copropietarios. Ignorar esta disposición podría acarrear sanciones o la obligación de retirar los adornos, alterando la tranquilidad y el espíritu festivo que se busca.
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