Marco Legal.
![]()
MARCO LEGAL DE ARTE Y CULTURA EN COLOMBIA

Bogotá Instituto Distrital de las Artes – Idartes
El inciso segundo del artículo 70 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que «La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación»
Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura – «Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura… «
Acuerdo 645 de 2016: «Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá DC 2016 – 2020» «Bogotá Mejor Para Todos»
Ley 1801 de 2016: » Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia».
El inciso primero del artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.”
El artículo 23 del Decreto Distrital 215 de 2005, modificado por el art. 23 Decreto Distrital 527 de 2014, establece el programa de creación del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público.
El artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: “(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial. recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.”
El artículo 2° del Acuerdo Distrital 440 de 2010 establece que: “EI objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.”
El Decreto Distrital 546 de 2007 establece la conformación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, como instancia del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital que tiene por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial en el tema de espacio público.
El artículo 1º del Decreto Distrital 583 de 2012, dispone que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP.
El artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia determina los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público.
El Decreto 552 del 26 de septiembre de 2018 «Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones».
La Resolución 1467 del 02 de noviembre de 2018 «Por medio de la cual se adopta el protocolo de articulación intersectorial para la regulación de artistas en el espacio público.»
La Resolución 1468 del 02 de noviembre de 2018 «Por medio de la cual se adopta el protocolo de actividades artísticas en el espacio público, junto con los documentos técnicos que hacen parte integral del mismo.»
La Resolución 1478 del 08 de noviembre de 2018 «Por medio de la cual se reglamenta la delegación del registro, verificación y expedición del permiso de aprovechamiento económico para actividades artísticas en espacio público”
Exención de cobro de retribución económica:
El artista que desarrolla la actividad en el espacio público se encuentra exento del cobro de retribución económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, donde se señala:
“PARÁGRAFO 1.- Están exentas del pago por aprovechamiento económico las actividades culturales organizadas por las Entidades Públicas Distritales o de cualquier otro orden, siempre que éstas no exhiban ningún tipo de publicidad comercial privada en el espacio público. También se exceptúan las actividades que ejercen los voceadores de prensa, lustrabotas, vendedores de loterías y los artistas en el espacio público, según la reglamentación vigente expedida”
La exención de pago por el uso del espacio público conlleva a que no se permiten actividades o eventos con motivación económica de índole privado que expongan elementos de publicidad o propaganda política.
El artista, de acuerdo con el tipo de actividad que realice y su complejidad, deberá adelantar el trámite correspondiente en materia de aglomeraciones, según se le indique, en el Sistema Único de Gestión – SIG para el registro, evaluación y autorización de Actividades de Aglomeración de Público – SUGA, y no podrá ser autorizada como actividad de aprovechamiento económico.
Ley 2555 del 2 de diciembre de 2025 Ley «Artes al Aula»
LEY 397 DE agosto 7 de 1997: Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura.
MARCO LEGAL DE AMBIENTE EN COLOMBIA
Normativa Ambiental:
Ley 99 de 1993: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.
El artículo 63 ibídem declara a los Parques Naturales como bienes imprescriptibles, inalienables e inembargables cuya finalidad se asocia a la conservación estricta y al ejercicio de actividades reglamentadas bajo principios ecológicos a través del Decreto 622 de 1977, actualmente compilado en la sección 7 del Decreto Único 1076 de 2015, entre otras disposiciones.
Los artículos 13 y 14 de la Ley 2ª de 1959 se adoptó la figura de Parque Nacional Natural, como una estrategia para conservar la flora y la fauna nacionales y se establecieron los principios básicos para su creación, declarando de utilidad pública las zonas establecidas como tales. Atendiendo a este objetivo, esta norma establece la prohibición de adjudicar baldíos en su interior, comprar y vender tierras, cazar, pescar y desarrollar toda actividad industrial, ganadera o agrícola, distinta del turismo o de aquellas que el gobierno considere convenientes para la conservación o embellecimiento del área.
Los artículo 327 del Decreto – Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, definió el Sistema de Parques Nacionales Naturales como el “conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional que, en beneficio de los habitantes de la nación y debido a sus características naturales, culturales o históricas, se reserva y declara comprendida en cualquiera de las categorías que adelante se enumeran”.
El artículo 328 del Decreto Ley 2811 de 1974 estableció entre las finalidades del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la de conservar valores sobresalientes de fauna y flora, paisajes o reliquias históricas, culturales o arqueológicas, para darles un régimen especial de manejo, fundado en una planeación integral, con principios ecológicos, para que permanezcan sin deterioro; perpetuar en estado natural muestras de comunidades bióticas, regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, recursos genéticos y especies silvestres amenazadas de extinción con el objetivo de proveer puntos de referencia ambientales para investigaciones científicas, estudios generales y educación ambiental, mantener la diversidad biológica y asegurar la estabilidad ecológica; así como, proteger ejemplares de fenómenos naturales, culturales, históricos y otros de interés internacional, para contribuir a la preservación del patrimonio común de la humanidad.
El artículo 329 del mismo Decreto Ley establece que el Sistema de Parques Nacionales Naturales tendrá los siguientes tipos de áreas: Parque Nacional, Reserva Natural, Área Natural Única, Santuario de Flora, Santuario de Fauna y Vía Parque.El artículo 332 ibidem, estableció las actividades permitidas dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales dentro las cuales se encuentran las de conservación, recuperación y control, investigación, educación, recreación y cultura.
La Ley 720 de 2001 “Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los Ciudadanos colombianos”, reglamentada por el Decreto 4290 de 2005 reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos, como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad y la corresponsabilidad social; y reglamenta la acción de los voluntarios en las entidades públicas y privadas, en este sentido, el alcance de su aplicación se refiere a toda acción formal e informal que se desarrolle en Colombia, así como a organizaciones colombianas que envíen voluntarios a otros países o de estos países a Colombia.
Ley 1941 de 2018: Por medio de la cual se prorroga, modifica y adiciona la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014
Decreto 660 de 2018: Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamenta el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones.
Decreto 1581 de 2017: Por el cual se adiciona el Título 3 a la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y se dictan otras disposiciones
Decreto 2124 de 2017: Por el cual se reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Decreto No. 2137 de 2018 “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas – «Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas”.
