¡Bomba en Bogotá! Proyecto IVE Declara Inconstitucionalidad: La Secretaría de la Mujer Alza la Voz

¡Alerta en Bogotá! La Secretaría Distrital de la Mujer ha lanzado una contundente advertencia sobre el Proyecto de Acuerdo 340 de 2025, aprobado por el Concejo. Un análisis jurídico y técnico revela profundas inconstitucionalidades que podrían poner en jaque derechos fundamentales. Este proyecto, que busca implementar «alternativas a la IVE», ha encendido las alarmas, generando un debate crucial sobre la autonomía reproductiva y el derecho a la salud plena de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

¿Por qué es inconstitucional el Proyecto de Acuerdo 340?

La polémica frase «alternativas a la IVE» empleada en el proyecto no se alinea con el estándar constitucional que la Corte ha establecido. La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) es parte integral del derecho a la salud plena, la autonomía reproductiva y el libre desarrollo de la personalidad, según sentencias clave como la C-055/2022.La Corte Constitucional ha sido clara: las actuaciones institucionales deben garantizar información completa, objetiva y sin sesgos. Cualquier interferencia indebida en las decisiones reproductivas de las mujeres es inaceptable y atenta contra sus derechos fundamentales. El proyecto se escuda en la Sentencia C-055 de 2022 para justificar el uso de la expresión «alternativas a la IVE». Sin embargo, la Secretaría aclara que la Corte usó esta frase para referirse a políticas públicas integrales, no para limitar o sesgar la información sobre el derecho a decidir.Utilizar esta expresión de forma aislada desvirtúa el enfoque integral del derecho a la salud y no cumple con la protección constitucional de los derechos sexuales y reproductivos. ¡Es una interpretación peligrosa que podría restringir libertades!

Funcionarios públicos: ¿garantes o barreras de derechos?

Los funcionarios públicos tienen la obligación ineludible de garantizar derechos sin sesgos ni interferencias. Brindar información parcial o incompleta no solo es inconveniente, sino inconstitucional, creando barreras para el ejercicio efectivo de los derechos.Es vital fortalecer la sensibilización y capacitación para que el personal pueda ofrecer información completa y consciente, asegurando que las decisiones sobre la salud reproductiva se tomen con total autonomía y conocimiento.

¿Quién tiene la última palabra? Competencia y duplicidad normativa

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-055 de 2022, fue enfática: la definición de políticas públicas sobre la IVE y su reglamentación es competencia exclusiva del Gobierno Nacional y del Congreso de la República. El Ministerio de Salud es el único ente autorizado para dictar lineamientos técnicos. Bogotá ya cuenta con sus propias orientaciones para la implementación de la Ruta Integral de Atención en Salud materno-perinatal, basadas en las directrices nacionales. Este proyecto de acuerdo podría generar una duplicidad normativa y una grave extralimitación de funciones.La Secretaría de la Mujer reafirma su compromiso con la garantía y progresividad de los derechos de las mujeres, en el marco de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género. ¡Un llamado urgente a proteger la autonomía y la salud de todas!

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